Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en los numerales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, considera esta Juzgadora que éste incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por FREDDY HUMBERTO OLIVEROS PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.771, contra la entidad de trabajo EXPRESOS MERIDA C.A., en la persona de su Presidente MIOGMAR ALBERTO FERREIRA CARILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.303.344, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ ELENA GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
En la mis.....