Se celebró la conciliación que honra el espíritu de la sentencia definitiva dictada en segundo grado de jurisdicción por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de julio de 2009, la cual adquirió plena firmeza y propició el inicio de la fase de ejecución en la que se encuentra la presente causa, y visto que con el este acuerdo se estaría dando cabal cumplimiento al dispositivo del fallo en comento, este Tribunal Ejecutor, en atención a los principios que informan el proceso laboral venezolano y en respeto al derecho a la autocomposición procesal que asiste a los justiciables, manifiesta su conformidad con el acuerdo pautado y considera que el mismo constituye el cumplimiento voluntario de la ya aludida decisión definitiva. Por tal razón, dispone que se abstendrá de efectuar cualquier diligencia tendiente a la ejecución forzosa de la misma hasta tanto venzan los lapsos aquí establecidos por el Ejecutivo del Estado para regularizar la situaci.....