Se consideró que el llamado a tercero por la parte demandada carece de fundamentos de hecho y de derecho, por cuanto la parte accionada no aporta elementos a juicio de este Tribunal para considerar que la presente causa le sea común al INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, ni que la pueda afectar la sentencia.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo niega la solicitud de la Intervención como Tercero del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE. Así se decide.
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria