este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.730.673, contra la empresa INDUVENPA DIAZ C.A., en la persona de su representante legal NANCY DIAZ GALINDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.068.360, por COBRO DE DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión