este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por los ciudadanos JOSÉ ARMANDO CÁRDENAS CÁRDENAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES CÁRDENAS Y HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nros º V- 5.027.790, V-4.206.684 y V-2.805.999, en su orden, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, representada por el PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.