Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Visto el desistimiento del recurso de apelación efectuado por la apoderada de la parte demandada y por cuanto el pago del monto acordado ya fue realizado, pasados Tres (03) días se archivará el expediente .