se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del ciudadano JESÚS OMAR TORRES LÓPEZ. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano HUGO FERNANDO PEDRAZA ARÉVALO, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad total de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.651,20) por los siguientes conceptos declarados conforme a derecho por este sentenciador:
a.- Antigüedad desde el 23 de enero de 2007 hasta el 06 de octubre de 2007, 45 días por el salario integral de Bs. 47,44 = Bs. F. 2.135,00
b.- Vacaciones fraccionadas, conforme a la cláusula 21 de la Convención Colectiva invocada en el escrito libelar: 38,64 días por Bs. 40,00 = Bs. F. 1.545,60
c.- Utilidades, conforme a la cláusula 24 de la Convención Colectiva invocada: 40 días por Bs. 40,00 = Bs. F. 1.600,00
d.- Beneficio de alimentación: 180 días por Bs. 13,17 = Bs. F. 2.370,60
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