Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana ROSA EMIRA PINEDA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.740.894, contra contra la empresa COMERCIALIZADORA EN GRANDE, C.A. "EL VIGÍA", por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,