Se llego a la concilación entre las partes, La parte demandada pagará al ciudadano HELI LENIS ARIAS, titular de la cedula de N°.C.C.- 14.982.186, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), pagaderos tres cuotas de Bs.1.000,00 cada una, en fechas 28-05-2009, 29-06-2009 y 29-07-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.