este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por la ciudadana LENIS STELLA NIETO LA CRUZ, con cédula de identidad n° V.-3.791.355, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la persona de su representante legal, ciudadano JULIO REQUENA, por SOLICITUD DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN ESPECIAL. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.