Se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JORGE LUIS MÉNDEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V.-15.135.656, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.500,00), mediante cheque Nro.150174150199, código cuenta cliente Nro.0105-0099-18-1099000300, contra el Banco Mercantil Banco Universal a nombre del trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador JORGE LUIS MÉNDEZ ZAMBRANO. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días hábiles se archivar.....