este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la solicitud de TERCERIA propuesta por la parte demandada, donde se llama como tercero a la ciudadana ROSA YALICZZA MORA CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.356.
SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO, el término transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por la secretaria de éste Tribunal de la Notificación practicada a la parte demandada, y se ordena que dicho cómputo se inicie desde la fecha en que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio.
No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, Regístrese.