Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar, de la siguiente manera: A la parte demandante escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y 7 anexos, y a la parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles, 6 cuadernos marcados con las letras A, B, C, D E, F, y un anexo marcado con letra G. No se ordenará el archivo del expediente hasta que no conste en autos la cancelación del monto acordado en este acto.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO