éste Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. En virtud del acuerdo no hay condenatoria en costas. En este mismo, se deja constancia de la entrega de las pruebas que fueron presentadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar. Ambas partes piden se le expida un ejemplar de la presente acta. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Co Apoderado de la parte demandante Co Apoderados de la parte demandada