Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente en el termino de tres (03) días hábiles siguientes al día lunes dos (02) de julio de dos mil siete (2007) fecha fijada para el efectivo reenganche del trabajador, si no consta en autos el incumplimiento de la presente mediación.