PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SESTNA Y DOS BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs.67.362,82), los cuales paga el oferente en este acto, representado en cheque no endosable signado con el número 42291016 a nombre del trabajador Pedro Antonio Vivas Zambrano, titular de la cédula de identidad No 5.665.445, girado contra la cuenta N° 01370020600000062401 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.