ratifica el auto de admisión del 18 de marzo de 2008, modificándolo únicamente en lo atinente al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, ordena la notificación por oficio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de copia certificada, tanto de la Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del 21 de enero de 2009, publicada in extenso el 28 de enero de 2009, como del libelo de demanda, del auto de admisión del 18 de marzo de 2008 y de la presente decisión, para la celebración de la Audiencia Preliminar, acordándose el lapso de suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, otorgando nueve días continuos, como término de la distancia, por el hecho de constar en el expediente al folio 19 (instrumento de sustitución de pode.....