Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por el ciudadano Roman Gusman Navinta Huamani, asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Perdomo, contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN, R.L.
SEGUNDO: Perimido el proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.