Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
Así mismo en este estado las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellas promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, haciéndose entrega de las mismas estando conformes las partes.