1) PAGO DE DIFERENCIA SALARIAL: Por el hecho admitido de no haber percibido la trabajadora el sueldo convenido de Bs.3.270,30 en el periodo comprendido entre el 16/02/2014 y el 30/03/2014, sino que por el contrario percibió la mitad del referido sueldo, adeuda por los 44 días que comprende el referido periodo la cantidad de Bs.54,50 diario, este Juzgado condena a la demandada a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.398,oo), por concepto de diferencia salarial. Así se establece.
2) PAGO DE DIFERENCIA SALARIAL: Por el hecho admitido de no haber percibido la trabajadora el sueldo convenido de Bs.4.251,39 en el periodo comprendido entre el 01/05/2014 y el 15/09/2014, adeuda por los 134 días que comprende el referido periodo la cantidad de Bs.141,71 diario, este Juzgado condena a la demandada a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs.18.989,14), por concepto de diferencia salarial. Así se est.....