PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 34.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.17.000,oo de la forma siguiente: La primera parte en este acto por conforme cheque N° 95650912 de la Cuenta N° 01370020680000211701 del Banco Sofitasa (del cual se adjunta copia simple del mismo) y la segunda y última parte para el Viernes (20) de marzo de 2015, a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación labo.....