La parte demandada paga en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), al ciudadano HECTOR REINALDO VARELA MORALES, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, mediante dos cheques: 1.- Cheque No. 97377903, del Banco Mercantil, código cuenta cliente 0105-0063-04-1063331714, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), 2.- Cheque No. 95063631, del Banco Sofitasa, código cuenta cliente 0137-0015-04-0001061761, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos demandados. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dá.....