este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Un (01) año, Un (01) mes y Cinco (05) días, en el lapso comprendido entre el 23 de octubre de 2013 y el 28 de noviembre de 2014, la terminación de la relación de trabajo por renuncia y el salario alegado por el trabajador, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) RESPECTO DEL SALARIO: Fue admitido por la demandada el pago de un salario inferior al salario mínimo urbano vigente durante la relación de trabajo, lo cual obliga a este juzgador a utilizar el salario mínimo como salario de base .....