PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,oo), los cuales paga el oferente en este acto, representado en cheque de gerencia signado con el número 11304757 a nombre del trabajador José Leonardo Durán Suescun, titular de la cédula de identidad No 15.079.731, emitido por el Banco Exterior, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.