Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia inicial, lo cual es acordado por este Tribunal. Se entregan las mismas estando conformes las partes.