La parte demandada paga en este acto mediante cheque No. 31251250, de la cuenta de la Asociación Civil Unión de Conductores "La Metropolitana", del Banco Sofitasa, al ciudadano ANGEL ADRUBAL VASQUEZ ORTIZ, con cédula de identidad N° V-11.496.920, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a favor del trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente una vez transcurridos tres (03) días hábiles. En este mismo acto las partes solicitan .....