PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la totalidad de la pretensión, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.400.000,oo), los cuales paga la demandada en este acto, representado en cheque no endosable a favor del trabajador con el serial N° 75090188 girado contra la cuenta N° 01370020690000096301 del Banco Sofitasa, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos d.....