Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación efectuada por el Abogado en ejercicio FERNANDO MÁRQUEZ, Inpreabogado N° 11.766, respecto de lo alegado en nombre de los ciudadanos Rubén Ricaute, cédula de identidad N° 23.172.637 y Freddy Gómez, cédula de identidad N° 4.001.982, por carecer de legitimación.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación solicitada por el ciudadano JUSTO SÁNCHEZ MÉNDEZ, titular de la cédula N° 23.155.362, por medio de su representación judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscr.....