PRIMERO: La Perención de la instancia.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte demandante a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo; y, al constar en autos comenzará acorrer el lapso de cinco (05) días hábiles para que ejerza recurso de apelación. Transcurrido como fuere el lapso antes indicado, sin que la parte demandante ejerza el recurso pertinente, se ordenará el cierre y archivo del expediente.