Por lo que visto el referido escrito de tercería y sus recaudos, así como por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 370 numeral 4to, y 382 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a este procedimiento con base en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 54, 123 y 124 ejusdem; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de intervención como tercero forzoso en la presente causa, del ciudadano LUIS ERNESTO MILLÁN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C.13.486.413, con domicilio en la Carrera 2, #5-20, Barrio Las Flores, en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho Estado Táchira. Se advierte a las partes que la celebración de la Audiencia Preliminar, se iniciará a las Nueve de la mañana (09:00 AM) del DÉCIMO (10°) día hábil siguiente, más Un (01) d.....