se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS Bsf. 2.100,35, que se cancelaran el día lunes treinta y uno (31) de marzo de 2008, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.