PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 85.000,oo), que la demandada pagará en Dos (02) partes iguales de Bs.42.500,oo cada una, de la forma siguiente: La primera parte para el Lunes 20 de Abril de 2015 y la segunda y última parte para el Jueves 28 de mayo de 2015, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto.....