Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por el ciudadano ORLANDO DUARTE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 10.850.637, contra los ciudadanos José Lino Rodríguez Ibarra, Víctor Julio Pacheco, Zurly Johana Guirigay y Jorge Iván Roa Luzano.
SEGUNDO: Perimido el proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2015. Publíquese la presente decisión.