Dejándose constancia de la incomparecencia de la parte oferida el ciudadano GABRIEL DIAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.792.900, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, este Juzgado acuerda mantener en la Cuenta Bancaria aperturada a tal efecto, según consta de la presente causa, el monto de la consignación de pago efectuada a favor del oferido y no ordena el archivo del presente expediente a objeto de permitir que los fondos aquí consignados en favor del oferido, puedan compensar el monto adeudado al mencionado trabajador en un eventual proceso por cobro de prestaciones sociales.