PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando comprendido en el presente arreglo la oferta de pago signada con la nomenclatura N° SP01L2012000068 llevado por éste Juzgado, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 107.000,oo), que la demandada pagará el Viernes Trece (13) de noviembre de 2015 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da p.....