se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales el demandado cancelara al demandante de la siguiente forma: el día jueves veintidós (22) de febrero de 2007, la cantidad convenida entendiéndose que para dicho acto se requiere la presencia del actor o en su defecto la ampliación del poder a los fines de poder recibir cantidades de dinero por parte del apoderado judicial de la parte actora, en las instalaciones de este Tribuna, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los tr.....