PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 90.000,oo), que la demandada pagará en Tres (03) partes iguales de Bs.30.000 cada una de la forma siguiente: La primera parte para el Viernes Trece (13) de noviembre de 2015, la segunda parte para el Miércoles Dieciséis (16) de diciembre de 2015 y la tercera y última parte para el Viernes Quince (15) de enero de 2016, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este .....