PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.17.500 de la forma siguiente: La primera parte en este acto representado en cheque N° 37003975 del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 01020363530000006305, del cual se adjunta copia simple y la segunda y última parte para el Lunes Dos (02) de marzo de 2015, a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación labor.....