declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la demanda por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, presentada por el ciudadano JUNIOR ALEXIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad 11.972.956, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores GRISBELDY KARLA BEDÓN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.209, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 14.530.501.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.