La Juez, Visto que la parte actora ciudadano FREDDY ANTONIO GUERRERO, no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Despacho Saneador; Notificación esta de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente