Se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano FREDDY ARMANDO VIVAS CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.450.964; en contra de TRANSPORTE NINO (1) UNO CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 16/10/1996, bajo el número 19, tomo 31-A; y, solidariamente al ciudadano JUAN D AVETA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-5.654.726. Por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de apelación sin que la parte actora haga uso del recurso.