Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ HURTADO en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), ambas partes identificadas supra. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de enero de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
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