En el caso que nos ocupa, observa este juzgador que la presente causa se encuentra en espera de la sentencia que decide el fondo de lo debatido; sin embargo, puede constatarse que la última actuación procesal en autos, fue la realizada por la parte demandante en fecha 08 de mayo de 1995; transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy, más de nueve (09) años; lo cual denota un gran desinterés procesal para impulsar la causa a fin de lograr la tutela judicial efectiva.
En ese sentido, siendo que en fecha 14/12/2004 se ordenó la notificación de la parte actora a los fines que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (03) días de Despacho siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que expusiera las causas o motivos que pudieren justificar su inactividad o desinterés en la acción propuesta, con la advertencia que su incomparecencia o la falta de fundamentación suficiente, .....