En ese sentido, siendo que en fecha 17/02/2005, se ordenó la notificación de la parte actora a los fines que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (03) días de Despacho siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que expusiera las causas o motivos que pudieren justificar su inactividad o desinterés en la acción propuesta, con la advertencia que su incomparecencia o la falta de fundamentación suficiente, conllevaran a declarar la decadencia de la acción, y aun cuando consignó escrito manifestando las causas o motivos que justificaren su inactividad o desinterés en la acción señalada, en el mismo no aportó pruebas, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION.....