Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que la Transacción presentada y celebrada por el ciudadano: PEDRO JESÚS BARILLAS RUIZ, en su carácter de demandante en este proceso; y la SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE SAN CRISTÓBAL C.A., en fecha 18 de diciembre de 2006, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este sentenciador, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN y así se decide. En consecuencia se declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada en fecha 18/12/2006 por las partes en este juicio.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley .....