En el caso que nos ocupa, observa este juzgador que la presente causa se encuentra en espera de la sentencia que decide el fondo de lo debatido; sin
embargo, puede constatarse que la última actuación procesal en autos fue la realizada por la parte demandante en fecha 18 de marzo de 2003; transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy, más de dos (02) años; lo cual denota un gran desinterés procesal para impulsar la causa a fin de lograr la tutela judicial efectiva.
En ese sentido, siendo que en fecha 14/11/2005 se ordenó la notificación de la parte actora a los fines que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes contados una vez conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que expusiera las causas o motivos que pudieren justificar su inactividad o desinterés en la acción propuesta, con la advertencia que su incomparecencia o la falta .....