Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el día 07 de noviembre de 1996, día siguiente a aquel en el cual la empresa demandada quedó debidamente citada de la demanda incoada en su contra.
Por auto separado deberá ordenarse la notificación del Procurador General de la República acerca de la demanda interpuesta, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el día 20 de octubre de 1998 hasta el presente y se ordena la renovación de los actos procesales conducentes de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ante el Juz.....