Ambas partes declaran que cada una asume el pago de sus correspondientes honorarios profesiones. En este estado El Juzgado Segundo de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral DA POR CONSUMADO el desistimiento, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declara concluído el proceso, y entrega a las partes las pruebas promovidas en el inicio de la Audiencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.