Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, se señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda; y por ende este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de dicho acuerdo. Expídanse dos copias certificadas de la presente acta. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. Yalena Mora
La Juez
Abg. Nory C. Gotera Bravo
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