En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR formulada por el abogado HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.907, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Ruedas Venezolanas C.A., parte demandante en la presente causa.
SEGUNDO: En consecuencia SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
"Un inmueble construido sobre un lote de terreno propio, ubicado en Ranchería Aldea Sucre, Municipio Capacho del Estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: en 9 metros con carretera privada SUR: en 43 metros con Samuel Darío Quiroz Bonilla, ESTE: 45 metros con David Quiroz, y OESTE: en 50,50 metros con la sucesión Quiroz, según documento registrado en la Oficina .....